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La reforma fiscal se complementa con tres nuevos reglamentos con nuevos procedimientos.

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LA OREJA DE LARRAZ - Javier Ardalán

El Ministerio de Hacienda ultima la redacción de los tres reglamentos que desarrollan las leyes del Impuesto sobre la Renta, el IVA y los Impuestos Especiales, aprobadas por el Parlamento para la reforma fiscal, tras dar por cerrados los periodos de información pública.

La minoración es consecuencia de la nueva configuración de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, de la elevación del importe del mínimo personal y familiar y de la nueva escala de gravamen en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos, minoración que se intensificará en 2016 mediante una segunda rebaja de los tipos marginales contenidos en dicha escala.

El efecto combinado de todas ellas implica una elevación en los importes que configuran el umbral de tributación, y, por lo tanto, de retención, lo que conllevará la correspondiente disminución de las retenciones o ingresos a cuenta efectivamente soportados por esta fuente de renta.  Para el resto de rentas, tal minoración se anticipará igualmente al ejercicio 2015 mediante la aplicación de los nuevos tipos fijos de retención previstos en la propia Ley, tipos que volverán a rebajarse en 2016.

Por otra parte, se ha establecido un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la venta de derechos de suscripción de acciones o participaciones en entidades.

 Adicionalmente, la Ley ha aprobado tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción de forma anticipada.
 Finalmente, se anticipa el desarrollo de los requisitos reglamentarios de las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo existentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que puedan empezar a solicitarse su percepción anticipada con la mayor celeridad posible.

En el Reglamento dedicado al IVA se procede también al desarrollo de las modificaciones legales del Impuesto. Así, se  ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto.

Por otra parte, se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos que se incorporan en la Ley del Impuesto, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

En el caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria y la acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la Administración tributaria, una vez presentada la mencionada declaración censal y que tendrá una vigencia máxima de un año natural.

La opción por los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el mismo, consecuencia de la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de los servicios mencionados, se hayan de tramitar por los procedimientos de devoluciones.

Además. se añade un nuevo capítulo IX al Título VIII del Reglamento, donde se incorporan las condiciones para poder optar a los mismos, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión de los regímenes mencionados y sus efectos, transponiendo en buena parte la normativa comunitaria que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que resulta directamente aplicable en cada uno de los Estados miembros.

Y, finalmente, en el tercer reglamente, se incluye una importante modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, como consecuencia de dichas modificaciones, de que el Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para  consumo.

Categoría: Protección Datos