La CNE recuerda que las facturas aplazadas no podrán abarcar periodos superiores al año.
CNE. Gabinete de Comunicación
Madrid, 8 de marzo de 2012. El Consejo de la Comisión Nacional de Energía ha respondido la consulta de un particular en relación al pago de unas facturas de suministro eléctrico, con una antigüedad superior a un año, que no le fueron remitidas en su día. Según el criterio mantenido por la CNE, la ausencia de facturación durante un periodo determinado, podría tratarse como un error administrativo, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, cuando se facturen cantidades inferiores a las debidas, la refacturación que se realice no podrá exceder el periodo de un año, es decir, las facturas aplazadas no podrán abarcar periodos superiores al año.
Por otra parte, la CNE ha elaborado un diagrama explicativo sobre los trámites que son necesarios para la conexión y puesta en marcha de las nuevas instalaciones de generación de pequeña potencia, según lo establecido en el RD 1699/2011, que se publicará próximamente en la website de la Comisión: www.cne.es
El Consejo ha estudiado un análisis comparativo de los sistemas nacionales de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos en la Unión Europea.
En el marco de los trabajos que está llevando a cabo por mandato del RD 1597/2011, sobre la implantación en España de un sistema nacional de sostenibilidad de los biocarburantes, la CNE ha elaborado un estudio comparativo de los sistemas nacionales de sostenibilidad de nueve estados miembros de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia), además de España.
Las conclusiones más relevantes alcanzadas son las siguientes:
La Directiva 2009/28/CE establece la obligación, para todos los estados miembros, de garantizar que los agentes económicos presenten información fiable sobre los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes, pero deja un amplio margen de decisión para determinar cómo dar cumplimiento a dichas obligaciones.
En lo referente a las obligaciones de introducción de biocarburantes existen diversas pautas. Así, el porcentaje mínimo en contenido energético de biodiésel en el gasóleo de automoción exigido en 2011 era del 6% en España, 4,4% en Alemania, 3,5% en Holanda ó 6,75% en Portugal. También conviven diversas alternativas en cuanto al establecimiento o no de objetivos individuales para cada categoría de biocarburantes. En Reino Unido, Suecia, Italia, Francia o Bélgica, la obligación de contenido en biocarburantes se debe cumplir a nivel global, sin desglosar obligaciones de biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasolina o con gasóleo.
En cuanto al calendario de implementación, la fecha a partir de la cual los sujetos obligados deben remitir información sobre sostenibilidad es diversa. En España será a partir de 2013, mientras que Francia, Holanda, Reino Unido y Suecia tienen distintas obligaciones de remisión de información ya desde 2011.
La arquitectura institucional que da soporte al sistema de supervisión e implementación de la sostenibilidad varía en cada país, si bien, de forma casi unánime, el organismo de control es una agencia o entidad independiente de los gobiernos.
Respecto a las reglas de balance de masa y metodología de cálculo de los gases de efecto invernadero, todos los países aplican lo establecido en la Directiva de Energías Renovables, aunque en algunos estados como España se han desarrollado sistemas adicionales de cómputo mediante calculadoras específicas.
En el caso de los pequeños agricultores, organizaciones de productores y cooperativas, para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad, en la mitad de los países analizados se pueden realizar auditorías de grupo.
Respecto a las entidades que auditan el cumplimiento de las condiciones de sostenibilidad, dependiendo del Estado miembro se admite el procedimiento de acreditación o de reconocimiento. En ciertos países se aplica una combinación de ambas opciones.