Devolución céntimo sanitario: recta final para solicitar la devolución del impuesto ilegal de los ejercicios prescritos.
El 27 de febrero próximo finaliza el plazo para poder instar la devolución del IVMDH, popularmente conocido como "céntimo sanitario" por la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial por actos del poder legislativo, por los períodos prescritos; esto es, desde el 1er. Trimestre del año 2002, hasta el 4º Trimestre del 2009, pudiendo instar este procedimiento tanto quienes repercutieron dicho impuesto (Estaciones de Servicio, Distribuidores, Cooperativas, etc.), como aquellos consumidores finales que lo soportaron (Transportistas, y aquellos otros que puedan justificar las adquisiciones mediante las correspondientes facturas), por los litros de carburantes, combustibles, biocarburantes, así como ciertos aditivos de carburantes o productos similares que se utilicen para aumentar el volumen de carburantes.
No están comprendidos los gases, ni el gas natural ni los GLP.
Además, los sujetos pasivos pueden reclamar el importe de posibles Actas de liquidación y sanciones por dicho impuesto, y en cualquier caso, siempre más los intereses de demora correspondientes.
Nos dedicamos desde el año 1992 al asesoramiento especializado sobre normativa aplicable a la producción, el almacenamiento, la distribución y la comercialización de productos petrolíferos y biocarburantes, siendo por tanto el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) "céntimo sanitario" una de nuestras especialidades, habiendo comenzado a reclamarlo para nuestros clientes desde finales del 2008.