Los jueces dicen que la Ley Tributaria invade derechos de los contribuyentes
eleconomista.es
Xavier Gil Pecharromán
El Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) rechaza, en su informe sobre el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria (LGT), las novedades introducidas sobre prescripción de las actuaciones inspectoras, la inprescriptibilidad del derecho a comprobar de Hacienda, la capacidad de sancionar los conflictos en la aplicación de la norma tributaria, así como otras importantes modificaciones que refuerzan las competencias de Hacienda frente a los contribuyentes.
Según revela Iuris&Lex, la revista juridica digital de elEconomista, la Cúpula Judicial cuestiona el establecimiento de un plazo de prescripción de diez años, cuestión criticada desde casi todos los sectores del mundo de los tributos, por cuanto que se trata de un procedimiento interno de ejecución de decisiones interpuestas por la Comisión Europea, "no existiendo razón para fijar un plazo de prescripción distinto y superior al ordinario; tema sobre el que la exposición de motivos no da explicación alguna".
Por ello, considera que debe modificarse ese precepto, debiendo de establecerse el ordinario de cinco años.
No a la imprescriptibilidad
Tampoco hay acuerdo con respecto a la imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar, que incluye el nuevo artículo 66 bis. El CGPJ cree que "es ciertamente sorprendente esta declaración de imprescriptibilidad, que carece de parangón en nuestro ordenamiento jurídico, más allá la referida a delitos de especial gravedad previstos en el Código Penal, como los crímenes contra la humanidad.
La LGT vigente -de acuerdo con la consolidada doctrina constitucional- excluye la posibilidad de imponer sanciones en los conflictos en la aplicación de la norma tributaria por exigencias de los principios de legalidad y de tipicidad. La atipicidad administrativa de este comportamiento significa que en estas situaciones se procede a la liquidación de intereses de demora pero no se impone sanción.
El anteproyecto, sin embargo, establece que se impondrán sanciones tributarias cuando exista igualdad sustancial entre el supuesto que haya sido objeto de declaración de conflicto en la aplicación de la norma y aquellos otros supuestos cuya resolución haya conformado el criterio administrativo preexistente y público en el momento de presentar la declaración.
Por ello, concluye que "se construye así una especie de norma sancionadora en blanco, cuyo destino es integrarse no ya por otra disposición con rango de ley o aún reglamentaria, sino por la decisión de un órgano de la Administración, en base a una suerte de identidad fáctica. Lo que significa una infracción del principio de taxatividad o lex certa y del principio de tipicidad, que rigen también en el Derecho Administrativo sancionatorio".
Tal previsión, lleva, además, a la Cúpula Judicial a cuestionarse la corrección de la técnica de tipificación propia de las infracciones tributarias, y el respeto debido a los principios de legalidad y de tipicidad que la propia LGT señala como los rectores de la potestad sancionadora en materia tributaria.
Asimismo, cuestiona la posibilidad que se introduce en la reforma de que la Comisión consultiva dictamine la existencia de conflicto, no solo en el ámbito de un procedimiento de inspección singular, sino también en relación a actos o negocios no imputables a sujetos obligados concretos.
Propone, por tanto, la supresión de la propuesta o, alternativamente, modificar la expresión "procederá la imposición de sanciones tributarias" por "se podrán imponer sanciones tributarias", de forma que se elimine la preceptividad de la sanción y pueda valorarse su procedencia en cada caso.
¿Deudores o defraudadores?
Otro punto de discordia es el referido a la publicación de la lista de deudores. A este respecto, dice el CGPJ que "no guarda correspondencia con la regulación que se propone", por cuanto que se establece la publicación de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, lo que no necesariamente se corresponde con conductas defraudatorias. Por ello, estima que esta formulación es excesivamente abierta.
En cuanto al delito contra la Hacienda Pública, dice que la previsión de pasar el tanto de culpa sin concluir la liquidación de las actuaciones o ni siquiera saber quién es el obligado tributario, para evitar que se produzca la prescripción del delito, supone reconocer que el indicio de delito puede apreciarse incluso sin saber si se da la cuantía necesaria y si el denunciado es realmente el obligado tributario.
Ello, augura, "puede generar a las Fiscalías un trabajo importante y, además, tampoco tendrá el efecto de detener la prescripción, pues ésta solo se interrumpe cuando la Fiscalía interponga denuncia o querella y el juez la admita".
En cuanto a que el procedimiento penal no paralizará el cobro de la deuda tributaria, salvo que el juez disponga lo contrario, entiende que no se ajusta a lo dispuesto en el Código Penal.
Finalmente, califica como improcedente el establecimiento de responsables solidarios por parte de la Administración, cuando existe un pronunciamiento penal condenatorio, que necesariamente declarará la persona responsable, su participación en los hechos y la cuota por la que debe de responder civilmente, debiendo de estarse a la sentencia penal.