El Supremo ordena a Repsol que devuelva el rescate que le había pagado una estación de servicio.
Al alto tribunal confirma la nulidad de los contratos de usufructo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que obliga a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos a “devolver al explotador de la estación de servicio la suma que le pagó al objeto de rescatar el usufructo conforme a la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006”, informan desde Estudio Jurídico Ejaso.
De este modo, además de imponer a la petrolera una indemnización por los daños y perjuicios que causó al gasolinero por el tiempo que el acuerdo excedió de diez años, el Supremo conmina a Repsol a devolver el rescate que el explotador de la estación de servicio había pagado a la compañía.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, considera que “la cesión del usufructo de las gasolineras al proveedor por el propietario que ya las venía explotando tiene como única finalidad por parte del proveedor la de poder superar fraudulentamente el plazo de diez años establecido en el arto 12.1c) del Reglamento n° 1984/83”.
Así, el Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, que había condenado a Repsol a pagar a una estación de servicio de Palma de Mallorca casi 220.000 euros en concepto de daños y perjuicios por el plazo durante el que el contrato de suministro en exclusiva excedió los diez años y a devolver al gasolinero los 43.000 euros (más intereses) que éste había pagado a la petrolera para “rescatar” la instalación.