La CNE podrá sancionar la manipulación de los mercados energéticos.
Autor: Estaciones de Servicio
Antes de que acabe el mes de junio, la Comisión Nacional de la Energía (CNE) tendrá capacidad para imponer sanciones contra la manipulación del mercado o el uso de información privilegiada. Así lo exige Bruselas, que establece que en el primer semestre del año los Estados miembro deben incorporar a su legislación nacional normas que garanticen el poder de los reguladores energéticos a la hora de perseguir y sancionar las conductas descritas anteriormente.
Se da la circunstancia de que la propia CNE se ha hecho eco de esta exigencia de Bruselas en un informe publicado recientemente en su página web, que ve la luz poco después de conocerse que el ente regulador ha abierto un expediente informativo para determinar las causas del “efecto lunes” en las gasolineras y desentrañar qué petroleras son responsables de esta práctica.
En el documento hecho público por la Comisión Nacional de la Energía, el organismo presidido por Alberto Lafuente conmina al Gobierno a que desarrolle antes de que acabe el mes de junio el reglamento europeo sobre transparencia e integridad del mercado mayorista, que prohíbe el abuso y manipulación de los mercado mayoristas y confiere al regulador capacidad sancionadora.
El ente solicita un cambio legislativo a través de una norma con rango de ley, puesto que la trasposición de la directiva europea afecta a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley del Sector Eléctrico. Más concretamente, España debe incorporar a su legislación los artículos 13 y 18 del Reglamento Europeo sobre Integridad y Transparencia de Mercado (REMIT, por sus siglas en inglés).
El artículo 18 hace referencia a las sanciones y especifica que los Estados miembro deben establecer normas que garanticen que esta función recaiga sobre el regulador energético. La CNE ya dispone de cierta capacidad sancionadora, pero la entrada en vigor de la nueva normativa la ampliará a los ámbitos de manipulación fraudulenta del precio de la energía eléctrica y de los productos petrolíferos o de los gases combustibles, así como a la medición de las cantidades suministradas.
Hasta ahora, la sanción de estas prácticas, que se consideran “infracciones muy graves”, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros, tal y como explica en su informe la Comisión Nacional de la Energía.