Fiscalidad: la Comisión solicita a España que modifique sus normas sobre los impuestos especiales
COMISIÓN EUROPEA – COMUNICADO DE PRENSA
Bruselas, 26 de abril de 2012 –
La Comisión Europea ha solicitado hoy oficialmente a España que modifique sus normas en materia de impuestos especiales a fin de ajustarlas al Derecho de la UE.
Según las normas de la UE, toda circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo dentro de la UE debe ir acompañada de un documento administrativo electrónico con datos sobre las mercancías, incluida información sobre la duración de su trayecto. Las normas españolas imponen una penalización del 10 % sobre los impuestos especiales de las mercancías con una multa mínima de 600 euros si:
1- la duración del transporte de los productos sujetos a impuestos especiales estimada por el agente económico es menor que la duración real;
2- la diferencia de duración ha sido descubierta por las autoridades fiscales durante la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales.
La Comisión cree que una duración del trayecto estimada para los productos sujetos a impuestos especiales que sea inferior a la real es independiente de cualquier intención fraudulenta y no impide cumplir su cometido al sistema de control de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales. Por esta razón, la Comisión considera que las normas españolas en materia de sanciones son desproporcionadas.
La Comisión ha solicitado oficialmente a España que modifique su legislación en un plazo de dos meses. Esta solicitud ha adoptado la forma de un «dictamen motivado», que constituye la segunda fase del procedimiento de infracción. A falta de una respuesta satisfactoria dentro de este plazo, la Comisión podría llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Antecedentes
Un documento administrativo electrónico debe acompañar los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo en la UE. La circulación de productos sujetos a impuestos especiales puede referirse, por ejemplo, al traslado de mercancías de un depósito fiscal de un Estado miembro a un depósito fiscal situado en otro Estado miembro. La suspensión de derechos es una excepción temporal al pago de los impuestos especiales. Las mercancías que no se hayan sometido aún a impuestos especiales tienen que permanecer en un depósito «fiscal» autorizado por razones fiscales.
Uno de los elementos que figuran en el documento administrativo electrónico es la «duración del trayecto», lo que supone que el agente económico debe indicar en el documento el período de tiempo normalmente necesario para el transporte de los productos sujetos a impuestos especiales, teniendo en cuenta los medios de transporte y la distancia recorrida.
El principio en que se basa esta exigencia consiste en fijar una duración razonable del trayecto entre el momento de la expedición y el de la llegada de las mercancías, a fin de que las autoridades estén atentas a unas duraciones del trayecto excesivas o que rebasen las duraciones estimadas como una situación en que el riesgo de fraude y de evasión fiscal podría ser mayor que en otras circunstancias.
Si se rebasa la duración del trayecto estimada, el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) informa a las autoridades competentes en materia de impuestos especiales en los lugares de expedición y de destino. A continuación, la autoridad encargada de los impuestos especiales en el lugar de expedición pide al depositario autorizado analizar el problema. Por lo tanto, un defraudador tenderá siempre a incluir en el documento administrativo electrónico una duración del trayecto superior a la real a fin de evitar que el sistema pueda cumplir su función de alerta sobre los posibles riesgos. En cambio, la estimación de una duración del trayecto inferior a la real no guarda relación con ninguna intención fraudulenta por parte del agente económico ni con ningún peligro de fraude o evasión fiscal.
Una sanción impuesta por la simple razón de que la duración estimada del trayecto sea menor que la real no se ajusta ni al objeto ni al fundamento del sistema EMCS. La sanción se aplica precisamente en caso de que la duración del trayecto haya sido subestimada, en cuyo caso el sistema EMCS puede cumplir perfectamente su cometido de alertar a las autoridades sobre los posibles riesgos. Esto confirma que una sanción de la cuantía considerada, esto es, el 10 % de los derechos sobre las mercancías con una multa mínima de 600 euros, no se ajusta al principio de proporcionalidad. Los Estados miembros deciden las sanciones, puesto que estas no están contempladas en las normas sobre el EMCS, pero la Comisión puede intervenir si se infringen los principios de la UE.
Los comunicados de prensa publicados sobre los procedimientos de infracción en materia de fiscalidad o aduanas pueden consultarse en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/infringements/infringement_cases/index_en.htm