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Bruselas exigirá el desarrollo de la infraestructura para los carburantes alternativos.

www.icnr.es - 4-2-2013

Xavier Gil Pecharromán.

 

La Comisión Europea acaba de presentar una nueva Directiva que tiene como objeto garantizar la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos y la aplicación de especificaciones técnicas comunes en la Unión Europea. La propuesta de Directiva establece los requisitos aplicables a los marcos de acción nacionales para el desarrollo comercial de los combustibles alternativos y la creación de una infraestructura mínima que prevea la aplicación de especificaciones técnicas comunes.

Únicamente podrán beneficiarse de las medidas de apoyo nacionales o de la Unión en favor de la creación de infraestructuras para los combustibles alternativos los combustibles incluidos en los marcos de acción nacionales, a fin de que la ayuda pública promueva un desarrollo coordinado del mercado interior que permita la movilidad en el conjunto de la Unión de vehículos y barcos que utilicen combustibles alternativos. Y las medidas de apoyo a la infraestructura de combustibles alternativos deberán adoptarse de conformidad con las normas de ayudas estatales contenidas en el TFUE.

Propone la creación de una infraestructura mínima obligatoria para la electricidad, el hidrógeno y el gas natural comprimido y licuado (GNC y GNL), condición esencial para la aceptación de estos combustibles alternativos por los consumidores (adopción por el mercado) y para un mayor desarrollo de esta tecnología por parte de la industria.

La falta de un desarrollo armonizado de una infraestructura para los combustibles alternativos en toda la Unión impide la obtención de economías de escala en el plano de la oferta y una movilidad a nivel de la Unión en el plano de la demanda. Es necesario crear nuevas redes de infraestructuras, en particular para la electricidad, el hidrógeno y el gas natural (GNC y GNL).

La propuesta prevé la instalación de un número mínimo de puntos de recarga para vehículos eléctricos por Estado miembro, un 10 % de los cuales deberán ser de acceso público. Fija un número mínimo por Estado miembro, establecido con arreglo a objetivos nacionales, ya definido en numerosos Estados miembros para los vehículos eléctricos y mediante una extrapolación determina el número total previsto para el conjunto de la Unión.

Los propietarios de vehículos eléctricos dependen en gran medida del acceso a los puntos de recarga en estacionamientos colectivos, tales como bloques de viviendas o estacionamientos de oficinas o empresas. La autoridades públicas deben establecer disposiciones reglamentarias que ayuden a los ciudadanos, garantizando que los promotores y los gestores de los locales facilitan la infraestructura necesaria con suficientes puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Los vehículos eléctricos pueden mejorar la estabilidad del sistema eléctrico, recargando sus baterías desde la red cuando la demanda general de electricidad es baja y devolviendo energía eléctrica a la red desde sus baterías cuando esta demanda es elevada. Por consiguiente, los puntos de recarga deben utilizar sistemas de medición inteligentes y el precio de la electricidad en el punto de recarga basarse en el mercado a fin de promover un consumo (y un almacenamiento) flexible de la electricidad con tarifas dinámicas.

Se aumentará el número de puntos de repostaje de hidrógeno, instalados hasta el momento en el marco de proyectos de demostración de vehículos de hidrógeno, a fin de cubrir una superficie que permita la circulación de este tipo de vehículos en todo el territorio nacional. Así pues, los vehículos de hidrógeno podrían circular en toda la Unión. Este aumento podrá servir de base para una futura creación de una red a escala europea. Los puntos de repostaje de hidrógeno deberán cumplir especificaciones técnicas comunes.

Se instalarán puntos de repostaje de GNL en todos los puertos marítimos y fluviales, así como a intervalos de distancia máxima a lo largo de las autopistas de la Red Transeuropea de Transportes principal. Se exigirá la aplicación de especificaciones técnicas comunes a los puntos de repostaje de GNL, así como a los puntos de repostaje de GNC para vehículos de motor. Se instalarán puntos de repostaje de GNC en un número suficiente que garantice la circulación de vehículos GNC en toda la Unión.

Los consumidores deberán disponer de información sencilla y clara sobre la compatibilidad entre los combustibles y los vehículos existentes en un mercado dado y dicha información deberá figurar en los surtidores de todos los puntos de recarga eléctrica, en los manuales del vehículo y en el propio vehículo.

Las revisiones de la gama de combustibles alternativos, la cobertura de las infraestructuras y la adopción de especificaciones técnicas de los combustibles y de sus infraestructuras se llevarán a cabo a través de actos delegados. Las modalidades de la información a los consumidores sobre los combustibles y su compatibilidad con los vehículos se definirán por medio de actos de ejecución.

Todos los elementos necesarios para la transposición de la presente Directiva se presentan en los artículos, anexos y considerandos de la presente propuesta. Por consiguiente, no es necesario ningún documento explicativo.

Categoría: Renovables