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La Comisión Europea estudia la posible ilegalidad de la medida

Francia ha aprobado una norma que contempla un año de prisión y 30.000 euros de multapara los empresarios transportistas que permitan a sus conductores realizar el descanso semanal normal (superior a 45 horas consecutivas) en el interior de la cabina del camión. La decisión se enmarca en la misma línea de la tomada por Bélgica hace escasas semanas.

Las reacciones a la polémica decisión de la Asamblea Nacional Francesa no se han hecho esperar y mientras CETM la considera “absolutamente desproporcionada y que atenta contra la libertad de empresa”, Astic denuncia que “ataca directamente al libre mercado y al correcto desarrollo del transporte por carretera”. Al mismo tiempo, Fenadismer explica que la Comisión Europea está estudiando si tanto “el tipo de multa como su cuantía queda justificado por la gravedad de las infracciones, es decir, si se ajusta al principio de proporcionalidad y si los controles se efectúan de forma discriminatoria”.

De hecho, la Comisión ha explicado a la organización que preside Julio Villaescusa que “si llegara a la conclusión de que se ha infringido alguno de los principios que han de informar el tipo o la cuantía de las sanciones, podría considerar la apertura de un procedimiento de infracción con arregle al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE”.

En todo caso, y al margen de que la Comisión Europea analice lo que considere oportuno, en el trasfondo de la medida tomada por el Gobierno del país galo aparece lo que CETM entiende que es una decisión que responde a las quejas del sector transportista francés por la pérdida de competitividad de sus empresas en el transporte internacional a consecuencia de la competencia que ejercen empresas de transporte de otros países de la UE que realizan transporte en Francia “con costes salariales y fiscales más favorables”.

Laguna en el Reglamento 561/2006
Para llegar a la aprobación de la medida, el Gobierno francés ha aprovechado una laguna del Reglamento 561/2006 sobre la regulación del descanso semanal normal, que no establece expresamente que éste se pueda realizar en la cabina del vehículo, aclaran desde la patronal presidida por Marcos Montero, no sin añadir que no poder descansar en la cabina supondrá un “daño social” para los profesionales, “que tendrán que estar apartados del vehículo durante 45 horas, con lo que esto conlleva en gastos e incomodidades para el desarrollo normal de su actividad”. El citado Reglamento sí permite que se realice en cabina tanto el descanso semanal reducido (de al menos 25 horas) como el descanso semanal diario (11 horas).

Sanciones por remunerar por volumen o kilometraje
Astic, por su parte, habla claramente de “criminalización” de los empresarios por parte del Gobierno francés y no se olvida de otra medida que contempla la misma sanción para las empresas que basen la remuneración del conductor en función del volumen de mercancías transportadas o por la distancia recorrida.

Sobre la prohibición del descanso en cabina, la organización que preside Marcos Basante entiende que “supone un ataque directo a la rentabilidad del sector del transporte internacional por carretera, ya que deja ociosas importantes inversiones realizadas en los vehículos precisamente enfocadas al mayor confort de los conductores, también en sus horas de descanso, obligará a gastos adicionales de alojamiento, entorpecerá el normal desarrollo de las rutas al no disponerse de suficientes lugares habilitados a lo largo de las carreteras para parada de camiones y descanso de sus conductores, etc. etc.”

Precisamente en relación con la existencia de lugares sí permitidos para el descanso de los conductores, Fenadismer se pregunta, con toda lógica, si existe en el país vecino una infraestructura hotelera suficiente para alojar a los más de 20.000 conductores profesionales que a diario atraviesan la frontera entre España y Francia.

Categoría: Transporte MMPP