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Hacienda tendrá que devolver el ‘céntimo sanitario’ de los periodos que considera prescritos.

Javier Ardalán

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a los primeros ocho contribuyentes que han reclamado la devolución del llamado ‘céntimo sanitario’, que se pagaba como Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) al adquirir combustible de automoción entre los años 2002 y 2012. La estimación de los ocho recursos es muy relevante ya que los supuestos estudiados habían sido escogidos por ser representativos de los más de 4.000 recursos llegados al Alto Tribunal provenientes en su mayoría de empresas transportistas.

El Consejo de Ministros desestimó en marzo de 2015, a instancias del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, un total de 1.395 solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados del céntimo sanitario. Especialmente los transportistas recurrieron a esta vía para recuperar los pagos realizado en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas. La batalla  ha seguido ahora en el Tribunal Supremo.

Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de 'Transportes Jordi Besora, de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE, puesto que su finalidad era simplemente recaudatoria y no dirigida a proteger la salud y el medio ambiente. A pesar de ello, Hacienda se negó a devolver las cantidades reclamadas por los transportistas en aquellos ejercicios considerados prescritos.

Ya en 2003, el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH, la Comisión Europea inició un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España, en relación con dicho impuesto. En estas circunstancias, la Justicia Europea determinó que no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hubiesen actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años. El hecho de que hubieran adquirido la convicción de que dicho impuesto era conforme con el Derecho de la Unión no puede poner en tela de juicio esta afirmación.

La sentencia señala que la ‘Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales’, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el IVMDH español, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición.

La decisión de los jueces europeos se basa en que este impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.
El IVMDH era un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción).
 
Constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto, un total de 13 comunidades autónomas aprobaron tipos autonómicos.

A pesar de que el IVMDH era un impuesto de cuya gestión estaba previsto que se hicieran cargo las comunidades autónomas por delegación del Estado, en cada una de las Leyes de cesión de tributos a dichas comunidades se previó que la gestión continuase siendo ejercida por la Agencia Tributaria hasta que no se procediera, a instancia de cada comunidad autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dicho tributo.

Como ninguna de ellas instó nunca el traspaso, fue el Estado, a través de la Agencia Tributaria, gestionó el impuesto durante toda su vigencia en el ámbito de las comunidades autónomas de régimen común. En País Vasco y Navarra, el IVMDH fue un impuesto concertado y convenido, por lo que fueron las correspondientes administraciones forales las encargadas de su gestión.

Hasta ahora estaban legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto como quienes presentaron las autoliquidaciones. No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se ha venido realizando, cuando la Agencia Tributaria consideraba que procedía, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos.

En el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debía figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que se encontraba incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.

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Categoría: Hidrocarburos